2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Empresas de Adiestramiento y Trabajo
§ 1525. Corporación—Junta de Gobierno, creación y deberes

(a) Recibir y atender todos aquellos asuntos relacionados con la operación y funcionamiento de la Corporación que le refiera el Director Ejecutivo y formular aquellas recomendaciones que entienda procedentes de conformidad con los propósitos de este capítulo.
(b) Evaluar el funcionamiento de la Corporación con el fin de formular recomendaciones al Director Ejecutivo para lograr los objetivos de este capítulo.
(c) Ser responsables de facilitar y mantener permanentemente la coordinación necesaria entre las agencias gubernamentales representadas en la Junta y la Corporación.
(d) Promover en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, la compra preferente en forma directa de los productos, artículos y servicios producidos por la Corporación.
(e) Colaborar con el Director Ejecutivo en el cobro de dinero y cuentas pendientes de pago del sector público y privado, las cuales se han transferido por este capítulo a la Corporación, o que surjan como consecuencia del funcionamiento de la Corporación, según creada por este capítulo.