El Administrador adoptará las reglas y reglamentos necesarios para la ejecución de este capítulo y para el funcionamiento de la Administración y de los programas que se le transfieren mediante este capítulo. Estos reglamentos no entrarán en vigor hasta que sean aprobados por el Secretario. Tales reglamentos, excepto las normas de funcionamiento interno de la Administración, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 2101 del et seq. Título 3, conocidas como parte de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.