(a) Administración.— La Administración para la Revitalización de las Comunidades.
(b) Administrador.— El Administrador de Revitalización de las Comunidades.
(c) Agencia.— Cualquier departamento, oficina, negociado, división, junta, comisión, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, excluyendo a los municipios, la Rama Judicial y la Rama Legislativa.
(ch) Departamento.— El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, según creado por las secs. 441 et seq. del Título 3.
(d) Persona.— Todo ente natural o jurídico con o sin fines pecuniarios, incluyendo, pero no limitando, sociedad, asociación, firma, federación, confederación, institución, entidad, consorcio, fundación, cooperativas o grupos de personas.
(e) Secretario.— El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico.