2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Administración para la Revitalización de Comunidades
§ 1456. Administrador—Facultades

(a) Establecer, con la aprobación del Secretario y la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la organización interna de la Administración que sea necesaria para su adecuado funcionamiento y operación.
(b) Colaborar con el Secretario en la identificación y ejecución de estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico de las comunidades y residenciales servidos directa o indirectamente por el Departamento promoviendo programas enfocados a estos propósitos.
(c) Ejecutar todas las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo y de los reglamentos que se adopten en virtud del mismo, así como para la implantación de cualesquiera otras leyes, reglamentos, servicios o programas integrados a la Administración.
(ch) Planificar, dirigir y supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Administración y representarla en todos los actos y acuerdos que así se requieran.
(d) Nombrar el personal que sea necesario para la implantación de este capítulo, el que tendrá que acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, y sus Instrumentalidades y a las secs. 862 et seq. del Título 3, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Administración constituirá un administrador individual, a los fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
(e) Contratar, previa autorización del Secretario, los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo con sujeción a las normas y reglamentos aplicables.
(f) Delegar dentro de los parámetros correspondientes, en cualesquiera funcionarios y empleados de la Administración, las funciones, deberes y responsabilidades que se le confieren en este capítulo, excepto las de hacer nombramientos, imponer medidas disciplinarias, remover de sus puestos a los empleados, mediante cesantías o destitución, y fijar sueldos y cualquier transacción personal, otorgar contratos y aprobar reglamentos.
(g) Preparar el presupuesto, controlar y decidir el carácter y necesidad de todos los gastos de la Administración, así como la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse, sujeto a las disposiciones de los reglamentos para el desembolso de fondos públicos del Departamento de Hacienda y las guías e instrucciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El Administrador deberá obtener el endoso del Secretario antes de la presentación del presupuesto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(h) Realizar todas las actividades, contratos, acuerdos y programas que sean propios, necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de este capítulo, sujeto a la disponibilidad de recursos.
(i) Evaluar periódicamente los programas y normas para desarrollar procedimientos, métodos y sistemas que permitan reorientar la gestión de la Administración de acuerdo a las necesidades cambiantes en las áreas de los servicios y actividades que se le encomiendan por este capítulo.
(j) Recibir mediante donación, usufructo o cualquier otra forma legal de otras agencias o municipios del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier persona privada, dinero, equipo, materiales o servicios para sus fines y propósitos. La Administración tendrá facultad para solicitar y aceptar donaciones o fondos por concepto de asignaciones, servicios, materiales, propiedades u otros beneficios análogos cuando provengan de cualquier persona o institución privada, o sin fines de lucro, o del Gobierno de Puerto Rico, gobierno federal, de los gobiernos municipales, o de cualquier instrumentalidad o agencia de dichos gobiernos; y asesorar o participar en contratos y convenios con cualesquiera de dichos gobiernos o sus agencias, o personas, o entidades privadas, para el uso de tales donaciones o fondos, exclusivamente conforme a los propósitos y objetivos de la Administración y sujeto a las disposiciones de este capítulo y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma. Los fondos que se reciban y que provengan de donaciones se utilizarán de acuerdo a las condiciones de cada donación y de las leyes aplicables.
(k) Rendir al Secretario un informe anual sobre las actividades de la Administración, los fondos asignados o generados durante el año a que corresponde el informe, la fuente de éstos, los desembolsos y el dinero sobrante, si alguno.
(l) Nombrar y organizar comisiones, comités, consejos, concilios, asociaciones u organismos de cualquier otra naturaleza que encaucen la más amplia participación ciudadana en las gestiones de la Administración hacia las personas a las que está dirigida.
(m) Promover, auspiciar y participar en conferencias, seminarios, grupos de estudio, centros de investigación y toda clase de actividades educativas o de otra naturaleza, siempre y cuando sean compatibles con los propósitos de este capítulo; y establecer sistemas de intercambio de información particular y a los problemas económicos y sociales del país.