2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Administración para la Revitalización de Comunidades
§ 1454. Funciones

(a) Coordinar los esfuerzos de mantenimiento, desarrollo social y mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades y residenciales servidos por el Departamento y sus agencias adscritas.
(b) Establecer mecanismos de coordinación efectivos con las agencias responsables de promover programas o servicios de desarrollo social y comunitario, de rehabilitación vocacional y adiestramientos ocupacionales para que se provea el servicio a la clientela de las comunidades servidas, entre otros, con los Departamentos de la Familia, de Recreación y Deportes, y del Trabajo y Recursos Humanos y otros similares.
(c) Promover la vida comunitaria en los residenciales y vecindarios servidos directa o indirectamente por el Departamento con valores positivos, edificantes y constructivos de educación, trabajo, solidaridad, ayuda mutua, ahorro, conservación física, administración, deportes, cultura, seguridad y desarrollo social, en las comunidades existentes, a través de oficinas locales o acuerdos interagenciales con entidades públicas o privadas.
(d) Promover la creación de consorcios, federaciones, confederaciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro para el mejoramiento continuo por los propios miembros de todas las comunidades atendidas por el Departamento, con miras a mejorar sus viviendas, áreas comunes, áreas verdes, verjas, caminos, carreteras, servicios, para su mejor mantenimiento, limpieza, embellecimiento, seguridad y promover las actividades cívicas, caritativas, deportivas, recreativas y ocupacionales correspondientes, en coordinación con otras agencias.
(e) Servir inicialmente de facilitador para organizar los residenciales públicos y vecindarios servidos por el Departamento directa o indirectamente, adiestrando personas hacia la autosuficiencia e identificando aquellas que puedan servir de líderes para ayudar a la revitalización de las mismas, de manera que la Administración pueda más adelante trasladar su personal para el desarrollo de otras comunidades similares y así sucesivamente, en coordinación con otras agencias.
(f) Promover, mediante la coordinación con la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y otras agencias del gobierno estatal, federal y municipal, personas y entidades privadas, la creación y desarrollo de viviendas para ancianos, refugios, hogares transicionales e iniciativas relacionadas con el uso de viviendas de interés social, con el fin de desarrollar estrategias que ayuden a combatir la dependencia económica y la pobreza en Puerto Rico.
(g) Coordinar con otras agencias los servicios interagenciales necesarios para promover las estrategias para el desarrollo económico de las comunidades rurales y los residenciales públicos, sirviendo de apoyo a la Administración de Vivienda Pública y la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
(h) Coordinar con la Administración de Vivienda Pública la promoción social, motivando que aquellos residentes que cumplan con los requisitos necesarios puedan obtener vivienda propia y beneficiarse de los programas de vivienda para personas económico-dependientes, de modo que se puedan liberar unidades de vivienda pública para el uso de personas indigentes.
(i) Preparar e implantar un plan de acción en las comunidades atendidas por el Departamento y sus componentes para aunar esfuerzos de los ciudadanos, la comunidad y sus entidades en la prevención de la criminalidad, especialmente en áreas marginadas o de alto riesgo de incidencia criminal, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, y otras agencias de seguridad pública.
(j) Promover, en coordinación con la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, dentro de sus programas de unidades de viviendas de interés social, ayuda mutua y esfuerzo propio, que los participantes construyan segundas plantas y unidades de viviendas para económico-dependientes.
(k) Desarrollar o contratar la realización o actualización de estudios socioeconómicos de las comunidades atendidas por los programas de vivienda de interés social, para propiciar que los residentes se organicen, capacitándolos para la adquisición de sus propios apartamentos y viviendas, asumiendo su propio control y administración, con el apoyo y asesoramiento de la Administración.