2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Administración para la Revitalización de Comunidades
§ 1458. Organización de programas, servicios, dependencias, etc.

El Administrador organizará los programas, servicios, utilidades, divisiones y dependencias que se transfieren a la Administración mediante este capítulo y cualesquiera otras que en un futuro se transfieran, en forma tal que no se afecten los servicios y se cumpla con los propósitos de ley a los fines de esta reestructuración.