(a) Elecciones periódicas a intervalos no mayores de tres (3) años, por voto directo, individual y secreto, para la elección de sus oficiales.
(b) Garantías que aseguren el derecho a aspirar a cualquier puesto electivo en igualdad de condiciones con otros miembros y oficiales.
(c) El derecho a nominar candidatos a los puestos electivos y a participar en las correspondientes elecciones.
(d) El derecho a participar efectivamente en los asuntos y actividades de la organización sindical.
(e) El derecho a determinar las cuotas de iniciación y las periódicas, la modificación de éstas, mediante el voto secreto de la mayoría de los miembros.
(f) El derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la notificación de cargos específicos por escrito, tiempo para preparar su defensa y una audiencia justa y razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.
(g) El derecho a recibir copia de la constitución y reglamento de la organización sindical, así como de los convenios colectivos que le sean aplicables y examinar los libros e informes financieros de la organización en tiempo y lugar razonables, previa notificación.
(h) Garantía de que se circule anualmente entre la matrícula un informe general de las operaciones del representante exclusivo, así como su hoja de balance, certificados por un contador público autorizado o un contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales.
(i) El derecho a entablar acciones judiciales o procedimientos ante la Comisión, los tribunales de justicia o las agencias administrativas, aun cuando en los mismos aparezcan como demandados o querellados la propia agencia o representante exclusivo o cualquiera de sus oficiales.
(j) El derecho a comparecer como testigos en cualquier procedimiento judicial, administrativo o legislativo y hacer peticiones a la Asamblea Legislativa o comunicarse con cualquier legislador, sin exponerse a sanción o penalidad alguna por el representante exclusivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones
§ 1451e. Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical
§ 1451i. Derecho de afiliación—Proceso de descertificación
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones
§ 1451m. Negociación de convenios colectivos—Ratificación de convenios colectivos
§ 1451n. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento en caso de no ratificación
§ 1451p. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento de conciliación y arbitraje
§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos
§ 1451u. Prohibición—Representar empleados encargados de la protección y seguridad pública
§ 1451w. Prohibición—Negociar con carácter retroactivo
§ 1451x. Prohibición—Término y prórroga de los convenios
§ 1452. Arbitraje de quejas y agravios
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia
§ 1452b. Prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales o de sus miembros
§ 1452c. Procedimiento para ventilar alegaciones sobre prácticas ilícitas
§ 1452e. Jurisdicción—Tribunal de Primera Instancia
§ 1453f. Deber de aprobar constitución y reglamento
§ 1453g. Capacidad para demandar o ser demandado
§ 1453h. Derechos de los miembros de una organización sindical
§ 1453i. Acciones disciplinarias
§ 1453j. Querellas de empleados directamente a la agencia