La Comisión iniciará sus operaciones a partir del día 1ro de julio de 1998, de modo que pueda prepararse para administrar las disposiciones de este capítulo a partir del día 1ro. de enero de 1999. Durante el período del 1ro. de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1998, la Comisión deberá aprobar los reglamentos que sean necesarios para administrar este capítulo; deberá haber establecido sus oficinas en la ciudad de San Juan; deberá haber redactado los procedimientos a ser observados ante la misma; deberá haber diseñado los formularios y documentos necesarios para ejercer sus funciones, y deberá haber reclutado y seleccionado el personal mínimo necesario para comenzar a operar con normalidad a partir del día 1ro. de enero de 1999.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones
§ 1451e. Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical
§ 1451i. Derecho de afiliación—Proceso de descertificación
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones
§ 1451m. Negociación de convenios colectivos—Ratificación de convenios colectivos
§ 1451n. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento en caso de no ratificación
§ 1451p. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento de conciliación y arbitraje
§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos
§ 1451u. Prohibición—Representar empleados encargados de la protección y seguridad pública
§ 1451w. Prohibición—Negociar con carácter retroactivo
§ 1451x. Prohibición—Término y prórroga de los convenios
§ 1452. Arbitraje de quejas y agravios
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia
§ 1452b. Prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales o de sus miembros
§ 1452c. Procedimiento para ventilar alegaciones sobre prácticas ilícitas
§ 1452e. Jurisdicción—Tribunal de Primera Instancia
§ 1453f. Deber de aprobar constitución y reglamento
§ 1453g. Capacidad para demandar o ser demandado
§ 1453h. Derechos de los miembros de una organización sindical
§ 1453i. Acciones disciplinarias
§ 1453j. Querellas de empleados directamente a la agencia