(a) Podrán organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales los empleados con nombramientos en un puesto regular de carrera, de cualquier agencia del gobierno central.
(b) Los siguientes funcionarios y empleados quedarán excluidos de todas las unidades apropiadas para fines de negociación colectiva certificadas por la Comisión:
(1) Empleados con nombramientos de confianza, transitorios, irregulares, por jornal y empleados confidenciales.
(2) Funcionarios sujetos a confirmación legislativa.
(3) Los supervisores de todas las agencias, según este término ha sido definido en este capítulo.
(4) Los empleados de la Comisión.
(5) Los empleados de la Oficina Central.
(6) Los empleados de la Oficina Propia del Gobernador y de unidades administrativas u oficinas adscritas que ejercen funciones confidenciales u ocupan puestos de confianza.
(7) Los empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(8) Los empleados que presten servicios para el Gobierno de Puerto Rico o para cualquiera de sus agencias o instrumentalidades en oficinas fuera de Puerto Rico.
(9) Los empleados de la Comisión Estatal de Elecciones.
(10) Los miembros de la Policía, los empleados y funcionarios civiles estatales de la Guardia Nacional de Puerto Rico y los agentes, empleados y funcionarios del Departamento de Justicia.
(11) Los empleados de la Oficina de Etica Gubernamental.
(12) Organismos creados con un propósito específico por un término fijo.
(c) Los empleados de la Universidad de Puerto Rico quedan excluidos de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones
§ 1451e. Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical
§ 1451i. Derecho de afiliación—Proceso de descertificación
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones
§ 1451m. Negociación de convenios colectivos—Ratificación de convenios colectivos
§ 1451n. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento en caso de no ratificación
§ 1451p. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento de conciliación y arbitraje
§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos
§ 1451u. Prohibición—Representar empleados encargados de la protección y seguridad pública
§ 1451w. Prohibición—Negociar con carácter retroactivo
§ 1451x. Prohibición—Término y prórroga de los convenios
§ 1452. Arbitraje de quejas y agravios
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia
§ 1452b. Prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales o de sus miembros
§ 1452c. Procedimiento para ventilar alegaciones sobre prácticas ilícitas
§ 1452e. Jurisdicción—Tribunal de Primera Instancia
§ 1453f. Deber de aprobar constitución y reglamento
§ 1453g. Capacidad para demandar o ser demandado
§ 1453h. Derechos de los miembros de una organización sindical
§ 1453i. Acciones disciplinarias
§ 1453j. Querellas de empleados directamente a la agencia