(a) Dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que sea certificada, un informe conteniendo la siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la organización;
(2) nombre y dirección de sus oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos;
(3) la suma exigida a sus miembros en concepto de cuotas de iniciación, cuotas periódicas, o cargos por servicios a empleados no afiliados, y
(4) copias de su constitución, reglamentos internos y convenios colectivos otorgados.
(b) Anualmente, enviará copia de sus informes financieros debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, contador o por el Negociado de Servicios a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos informes deberán enviarse dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del cierre de sus operaciones anuales. Dichos informes se radicarán ante la Comisión y se les entregará copia de los mismos a los miembros de la organización sindical.
(c) Después de cada elección y dentro del término de treinta (30) días a partir de ésta, enviará a la Comisión un informe que contenga el nombre y dirección de los oficiales y de la persona autorizada para recibir notificaciones y emplazamientos.
(d) Cualquier cambio en la información a la que se refieren los incisos anteriores tan pronto éste ocurra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones
§ 1451e. Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical
§ 1451i. Derecho de afiliación—Proceso de descertificación
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones
§ 1451m. Negociación de convenios colectivos—Ratificación de convenios colectivos
§ 1451n. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento en caso de no ratificación
§ 1451p. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento de conciliación y arbitraje
§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos
§ 1451u. Prohibición—Representar empleados encargados de la protección y seguridad pública
§ 1451w. Prohibición—Negociar con carácter retroactivo
§ 1451x. Prohibición—Término y prórroga de los convenios
§ 1452. Arbitraje de quejas y agravios
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia
§ 1452b. Prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales o de sus miembros
§ 1452c. Procedimiento para ventilar alegaciones sobre prácticas ilícitas
§ 1452e. Jurisdicción—Tribunal de Primera Instancia
§ 1453f. Deber de aprobar constitución y reglamento
§ 1453g. Capacidad para demandar o ser demandado
§ 1453h. Derechos de los miembros de una organización sindical
§ 1453i. Acciones disciplinarias
§ 1453j. Querellas de empleados directamente a la agencia