Ninguna organización sindical en el sector público, podrá ser representante exclusivo de una proporción mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central autorizado a formar sindicatos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451d. Derechos de afiliación—Inclusiones y exclusiones
§ 1451e. Derechos de afiliación—Unidades apropiadas para fines de negociación colectiva
§ 1451h. Derecho de afiliación—Reglamento para la elección del representante sindical
§ 1451i. Derecho de afiliación—Proceso de descertificación
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
§ 1451l. Negociación de convenios colectivos—Comités de negociaciones
§ 1451m. Negociación de convenios colectivos—Ratificación de convenios colectivos
§ 1451n. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento en caso de no ratificación
§ 1451p. Negociación de convenios colectivos—Procedimiento de conciliación y arbitraje
§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos
§ 1451u. Prohibición—Representar empleados encargados de la protección y seguridad pública
§ 1451w. Prohibición—Negociar con carácter retroactivo
§ 1451x. Prohibición—Término y prórroga de los convenios
§ 1452. Arbitraje de quejas y agravios
§ 1452a. Prácticas ilícitas de la agencia
§ 1452b. Prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales o de sus miembros
§ 1452c. Procedimiento para ventilar alegaciones sobre prácticas ilícitas
§ 1452e. Jurisdicción—Tribunal de Primera Instancia
§ 1453f. Deber de aprobar constitución y reglamento
§ 1453g. Capacidad para demandar o ser demandado
§ 1453h. Derechos de los miembros de una organización sindical
§ 1453i. Acciones disciplinarias
§ 1453j. Querellas de empleados directamente a la agencia