(a) La Junta de Directores de cada cooperativa que mantenga inversiones especiales designará un Comité de Inversiones Especiales que incluirá a tres (3) miembros de la Junta de Directores, al(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y a otro(a) funcionario(a) gerencial designado(a) por el(la) Presidente(a) Ejecutivo(a). El Comité de Inversiones Especiales será responsable de monitorear el desempeño y valores de inversiones especiales, considerando para ello la condición de mercado de las inversiones especiales. El Comité rendirá un informe mensual al pleno de la Junta sobre la condición de las inversiones especiales, incluyendo cualesquiera recomendaciones que el Comité estime pertinentes para el manejo de riesgo de éstas. El Comité podrá contar con la asesoría de expertos y asesores financieros y contables, siempre que dichos asesores no hayan participado en la venta y colocación de las inversiones especiales ni realicen transacciones de compra y venta de valores para la cooperativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo XI - Requerimientos Contables en las Inversiones Especiales
§ 1370a. Inversiones especiales
§ 1370b. Tratamiento contable de las inversiones especiales