(a) Se denominan como “inversiones especiales”:
(1) Las inversiones que mantengan las cooperativas en bonos, valores y otros comprobantes de deudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, autoridades y subdivisiones políticas, incluyendo el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico y sus afiliadas, realizadas en o antes del 31 de marzo de 2015; y cualesquiera inversiones, bonos, comprobantes de deudas, notas, pagarés, obligaciones de capital, certificados, participaciones, instrumentos u otros activos y/o valores recibidos como parte de cualesquiera transacciones, re-estructuraciones, refinanciamientos o renegociaciones iniciales y subsiguientes de cualesquiera de los instrumentos descritos, incluyendo instrumentos que se emitan por entidades o estructuras especiales o conducto como parte de las antes referidas transacciones o procesos de re-estructuración, refinanciamiento o renegociación.
(2) Las inversiones especiales descritas en el inciso (a)(2) de esta sección o aquellas que surjan como resultado de una renegociación, según descrito en el inciso (a)(2) de esta sección, serán consideradas como inversiones permitidas, independientemente de lo que dispongan cualesquiera reglamentos, cartas circulares, informe de examen o cualquiera otra determinación administrativa de la Corporación y de cualquiera otra agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo XI - Requerimientos Contables en las Inversiones Especiales
§ 1370a. Inversiones especiales
§ 1370b. Tratamiento contable de las inversiones especiales