2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Requerimientos Contables en las Inversiones Especiales
§ 1370c. Creación de reserva temporal especial

(a) Cooperativas de ahorro y crédito cuyo capital indivisible es igual o mayor al requerido por la Ley 255-2002, según enmendada, y que cuentan con un Índice Compuesto CAEL de 1, 2 ó 3:
(1) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial no excede del veinte por ciento (20%) de la reserva de capital indivisible mínima requerida, la cooperativa establecerá una reserva temporal mínima de un cinco por ciento (5%) de sus sobrantes, adicional a las aportaciones regulares dispuesta por ley o reglamento, y podrá distribuir hasta un máximo del noventa y cinco por ciento (95%) del remanente.
(2) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial excede del veinte por ciento (20%), pero no excede del cincuenta por ciento (50%) de la reserva de capital indivisible mínima requerida, la cooperativa establecerá una reserva temporal mínima de un veinticinco por ciento (25%) de sus sobrantes y podrá distribuir hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del remanente.
(3) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial excede del cincuenta por ciento (50%) de la reserva de capital indivisible mínima requerida, la cooperativa establecerá una reserva temporal mínima de un cincuenta por ciento (50%) de sus sobrantes y podrá distribuir hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del remanente.
(b) Cooperativas de ahorro y crédito cuyo capital indivisible es menor al requerido por la Ley 255-2002, según enmendada, o que cuentan con un Índice Compuesto CAEL de 4:
(1) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial no excede del veinte por ciento (20%) de la reserva de capital indivisible mínima requerida, la cooperativa realizará una aportación a su reserva de capital indivisible de al menos un veinticinco por ciento (25%) de sus sobrantes.
(2) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial excede del veinte por ciento (20%) pero no excede del cincuenta por ciento (50%) de la reserva de capital indivisible mínima requerida, la cooperativa realizará una aportación a su reserva de capital indivisible de al menos un cincuenta por ciento (50%) de sus sobrantes.
(3) Si al cierre del año operacional las pérdidas bajo amortización especial excede del cincuenta por ciento (50%) de su reserva de capital indivisible, la cooperativa realizará una aportación a su reserva de capital indivisible de al menos un setenta y cinco por ciento (75%) de sus sobrantes.
(4) Todo caso en que el capital indivisible de la cooperativa no alcance el ocho por ciento (8%) requerido por este capítulo, se atenderá siguiendo las exigencias procesales y sustantivas dispuestas en el inciso (a)(3) de la sec. 1366a de este título. En caso de que el Plan de Capitalización requerido en dicha sección no sea aprobado o que luego de aprobado sea objeto de incumplimiento sustancial, la corporación podrá considerar otras acciones reglamentarias. En casos de acciones reglamentarias que afecten la continuidad de operaciones o existencia de la cooperativa, la imposición de dichas restricciones deberán ser ratificadas por el voto de dos terceras (2/3) partes de la Junta de Directores de la corporación.
(c) Toda cooperativa que cuente con un Índice Compuesto CAEL de 5 deberá reservar el cien por ciento (100%) de sus sobrantes, excepto por dispensa expresa de la corporación.
(d) El cómputo de los índices por Área del CAEL y el Índice Compuesto del CAEL solamente tomarán en consideración el efecto de la amortización anual de la pérdida realizada en las inversiones especiales. Los efectos de otras consideraciones financieras no relacionadas con las inversiones especiales, se tratarán de conformidad con las disposiciones de este capítulo, y de los reglamentos adoptados a su amparo.
(e) La reserva temporal especial se mantendrá separada de otras reservas y su uso o distribución permanecerá restricta mientras la cooperativa mantenga pérdidas bajo amortización especial. Según lo determine su Junta de Directores con las recomendaciones del(la) Presidente(a) Ejecutivo(a), las cooperativas podrán transferir directamente a esta reserva temporal especial las reservas voluntarias no comprometidas de la cooperativa, así como también realizar aportaciones adelantadas a esta reserva temporal especial, cuyas aportaciones adelantadas se utilizarán para cumplir con las aportaciones que en momentos subsiguientes sean en efecto requeridas. Todo exceso de reserva temporal que esté por encima de las pérdidas bajo amortización especial, quedará liberado y sus montos podrán ser:
(1) Transferidos directamente a la reserva de capital indivisible;
(2) Transferidos directamente a otras reservas voluntarias de la cooperativa;
(3) Reconocidos como ingreso operacional;
(4) Transferidos directamente a sobrante; o
(5) Una combinación de las opciones anteriores.