2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Requerimientos Contables en las Inversiones Especiales
§ 1370b. Tratamiento contable de las inversiones especiales

(a) A partir del 1 de abril de 2015, las inversiones especiales serán registradas en los libros contables de cada cooperativa al costo amortizado de los mismos y no al valor en el mercado (“fair value” ni “mark to market”), independientemente de sus clasificaciones como valores disponibles para la venta (“available for sale”), o a ser retenidos hasta su vencimiento (“held to maturity”). Se define como costo amortizado el monto pagado por la inversión, más el monto de los costos incidentales en la adquisición. Subsiguientemente las inversiones especiales se mantendrán registradas al referido costo amortizado, sujeto a los pagos, redenciones y demás transacciones de que sean objeto. En virtud de esta norma de contabilidad, los libros contables y los estados financieros de cada cooperativa no reflejarán pérdidas no realizadas respecto a las inversiones especiales; Disponiéndose, que cualquier pérdida realizada de cualquier tipo atribuible a las inversiones especiales se regirá por lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(b) Cualesquiera pérdidas atribuibles a las inversiones especiales, tanto en el caso de disposición de las mismas así como también mientras se retengan por la cooperativa, que surjan por razón de la aplicación de cualquier norma, pronunciamiento, análisis o procedimiento dispuesto por los principios generalmente aceptados de contabilidad o por requerimientos o pronunciamientos de agencias reguladoras, serán objeto de amortización en un período que no excederá de quince (15) años. El período de amortización será definido por la Junta de Directores de cada cooperativa, tomando en consideración las recomendaciones del(la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y de los asesores financieros y contables de la institución, siempre que dichos asesores no hayan participado en la venta y colocación de las inversiones especiales. Para propósitos de este capítulo, se define el término “Pérdidas bajo Amortización Especial” como aquellas pérdidas relativas a Inversiones Especiales que sean objeto de amortización calculada, según dispone esta sección. Los estados financieros de la cooperativa identificarán por separado en el estado de ingresos y gastos y en sus notas aquellas inversiones especiales que hayan sido objeto de disposición y que estén sujetas a amortización de pérdidas de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
(c) De conformidad con lo dispuesto en esta sección, los estados financieros de las cooperativas incluirán como parte de sus Notas, la siguiente divulgación:
(1) La cartera de inversiones de la cooperativa incluye una cuantía material de instrumentos emitidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o sus instrumentalidades. A la fecha de estos estados financieros, el valor de mercado de dichas inversiones es de $___. (espacio provisto para la cuantía). Para atender dichas circunstancias, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico ha adoptado una regla especial que dispone que las cooperativas contabilicen los bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades de manera uniforme como inversiones a retenerse hasta su vencimiento y que en caso de que se realice alguna pérdida en estas inversiones, la misma podrá ser amortizada por un período de hasta quince (15) años. La cooperativa ha elegido amortizar las pérdidas relacionadas a estas inversiones por un período de __ años (espacio provisto para la cantidad) lo que representa para este año el monto de $___(espacio provisto para la cuantía). Para atender la situación especial que presentan estas inversiones, la cooperativa ha establecido un Comité de Inversiones Especiales, según establecido en la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, el cual monitorea y evalúa de forma continua la cartera de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, realiza una aportación adicional a la estructura de capital de la cooperativa.
(d) La corporación no impondrá sanciones ni restricciones operacionales a ninguna cooperativa, miembro de cuerpo directivo, funcionario(a) ejecutivo(a), ni empleado(a) de ninguna cooperativa, por razón de la existencia de inversiones especiales, ni por la existencia de pérdidas realizadas o no realizadas en dichas inversiones especiales, salvo por casos en que demuestre un patrón de incumplimiento reiterado con lo dispuesto en este subcapítulo o por los hechos constitutivos de violaciones a la sec. 1369d, 1369e o 1370 de este título. La Corporación ni los auditores externos requerirán de la cooperativa, por ningún motivo relacionado con la tenencia presente o pasada de inversiones especiales, reservas especiales o adicionales más allá de lo dispuesto en este capítulo. Tampoco se descalificará a ninguna cooperativa de ser Cooperativa de Condición Adecuada por razones imputables o relacionadas con la tenencia presente o pasada de inversiones especiales. De igual forma, este capítulo no constituirá una validación de situaciones o circunstancias financieras, operacionales o reglamentarias que no tengan relación con las inversiones especiales. Las cooperativas podrán, a su discreción, crear las reservas voluntarias que estimen pertinentes para atender los riesgos relativos a las inversiones especiales.