2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Administrativas, Fiscalización
§ 1368h. Permisos, certificado—Suspensión, revocación, cancelación

(a) Se reduzca el número total de los socios de una cooperativa a menos del doble de los integrantes de los cuerpos de elección;
(b) se obtenga el permiso para funcionar como una entidad cooperativa mediante fraude o error;
(c) la cooperativa deje de funcionar y operar;
(d) se pruebe, a satisfacción de la Corporación, que la cooperativa está funcionando con un propósito ilegal o en violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma, después de haber sido debidamente notificada sobre ello por la Corporación;
(e) la cooperativa lo solicite expresamente a la Corporación y ésta lo entienda conveniente después de obtener la evidencia necesaria en la forma que determine;
(f) [la cooperativa] rehúse radicar los estados certificados sobre total de acciones y depósitos requeridos por la Corporación;
(g) [la cooperativa] se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requiere la Corporación mediante sus leyes y reglamentos, o
(h) [la cooperativa] se niegue a corregir cualquier error u omisión de los estados certificados requeridos por la Corporación o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se niegue a depositar en la Corporación la aportación de capital requerida por ley o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto.