Toda cooperativa cubierta por este capítulo deberá someter anualmente a la Corporación, a la Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, estados financieros auditados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de operaciones de su año fiscal. Los estados financieros auditados de las cooperativas remitidos a las entidades antes mencionadas estarán disponibles al público en general y podrán copiarse mediante el pago de derechos. Además, la cooperativa remitirá a la Corporación, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 86 - Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito
Subcapítulo VIII - Disposiciones Administrativas, Fiscalización
§ 1368a. Notificaciones y convocatorias
§ 1368d. Inspecciones, auditores y exámenes
§ 1368g. Administración bajo sindicatura
§ 1368h. Permisos, certificado—Suspensión, revocación, cancelación