(a) Provisión para posibles pérdidas en préstamos.— Toda cooperativa establecerá una provisión para posibles pérdidas en préstamos, con cargo al ingreso de operaciones, utilizando una fórmula basada en la experiencia real de pérdidas para préstamos según sea fijada mediante reglamentación por la Corporación.
(b) Requisito mínimo de liquidez.— Toda cooperativa mantendrá siempre una cantidad mínima requerida de activos en estado líquido que se computará en proporción a la composición y vencimiento de sus depósitos y certificados. La Corporación adoptará reglamentos para determinar el [porcentaje] requerido y la base para el cómputo del mismo, la cual no será menor del quince por ciento (15%) de la suma total de obligaciones en depósitos y certificados, según éstos aparezcan el último día del mes. Este requerimiento mínimo de liquidez no implica una reserva adicional contra las economías de la cooperativa.
(c) Reserva para contingencias.— La Corporación podrá exigir a cualquier cooperativa que establezca y mantenga, con cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de una cooperativa.
(d) Reservas voluntarias.— La Junta de toda cooperativa podrá disponer las aportaciones periódicas a las reservas voluntarias cuya creación haya sido previamente aprobada por la asamblea general de socios o de delegados. Las reservas voluntarias podrán establecerse para cualesquiera fines legítimos que adelanten los intereses de la cooperativa o del movimiento cooperativo, incluyendo contingencias, inversión en subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas, inversión en empresas financieras de segundo grado y/o en empresas cooperativas, desarrollo y crecimiento institucional o para la educación en asuntos cooperativos y capacitación técnica y profesional.