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§ 1366. Capital - El capital de toda cooperativa consistirá de la suma del...
§ 1366a. Capital indivisible - (a) Las cooperativas mantendrán una reserva irrepartible de capital que...
§ 1366b. Concesión de préstamos - (a) Políticas prestatarias.— Las cooperativas concederán préstamos según las normas...
§ 1366f. Pérdidas, liquidez, reservas - (a) Provisión para posibles pérdidas en préstamos.— Toda cooperativa establecerá...
§ 1366g. Exención contributiva - (a) Regla general.— Excepto según dispuesto en el inciso (b)...