2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Socios
§ 1364f. Transferencia de acciones

(a) Por parte de los socios.— Las acciones que mantienen los socios en una cooperativa serán susceptibles de venta, cesión, donación y cualquier otra transferencia de derechos o titularidad por un socio, sujeto a las siguientes condiciones:
(1) La transferencia será efectuada solamente en favor de personas que sean elegibles para ser socios de la cooperativa.
(2) La transferencia será efectuada mediante documento auténtico y con fecha cierta. Para que la transferencia sea efectiva, dicho documento deberá presentarse a la cooperativa para su entrada en el registro de socios. En caso de que la transferencia se efectúe a una persona que no sea elegible para ser socio, que exhiba o presente alguna de las causas que permite la expulsión de socios o que en efecto haya sido expulsado como socio de una cooperativa, la institución podrá rechazar la transferencia, procediendo a notificar la determinación a las partes envueltas.
(3) Todas las transferencias de acciones que puedan afectar, reducir o menoscabar el gravamen, la protección o la garantía de préstamos y otras obligaciones para con la cooperativa serán nulas, salvo que cuenten con la aprobación expresa por escrito de la institución.
(4) Las acciones objeto de transferencia quedarán siempre sujetas a todos los gravámenes, restricciones y obligaciones a las que estaban sujetas previo a la transferencia.
(b) Las acciones que mantienen los socios en una cooperativa serán susceptibles de venta, cesión o transferencia por la cooperativa en casos de venta de carteras de préstamos o transacciones de venta de activos y asunción de pasivos, sujeto a la autorización de la Corporación. En dichos casos, las acciones de la cooperativa transferente podrán ser convertidas en acciones de la cooperativa adquirente, quedando sujetas a las disposiciones del reglamento general de dicha entidad.