2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Socios
§ 1364a. Derechos

(a) Participar con voz y voto en las asambleas generales de socios sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro;
(b) elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa;
(c) utilizar los servicios de la cooperativa;
(d) estar informado del estado de situación financiera de la cooperativa y de las operaciones y actividades que ésta lleva a cabo a través de los informes correspondientes. Mediante requerimiento jurado en donde consigne su propósito, un socio tendrá derecho a examinar, para propósitos que se relacionen con su interés como socio, durante las horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros de la cooperativa, así como de hacer copias o extractos de los mismos; Disponiéndose, que ningún socio tendrá derecho a acceder información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada, incluyendo información que constituya secretos o estrategias de negocio. En caso de controversia sobre la legitimidad del propósito del socio o de la confidencialidad o privilegio que cobije la información solicitada, la controversia será adjudicada por la Corporación;
(e) conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones en la cooperativa;
(f) participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las normas que apruebe la asamblea general, y
(g) recibir, al ingresar como socio, copia del reglamento de la cooperativa, de los documentos que entrega y las normas de funcionamiento de la cooperativa.