(1) Composición.— El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por veinticuatro (24) miembros, de los cuales once (11) representarán el interés público y serán designados por él. Estos serán: cuatro (4) personas con impedimentos, de los cuales uno será un joven con impedimentos menor de veintidós (22) años a través de su incumbencia; tres (3) padres de niños o jóvenes con impedimentos, de los cuales uno (1) representará la población de infantes desde que nacen hasta cumplidos los cuatro (4) años, uno (1) representará la población de niños entre las edades de cinco (5) a doce (12) años y uno (1) que representará la población de jóvenes entre las edades de trece (13) a veintiún (21) años; un (1) ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan esta población; dos (2) especialistas que provean servicios relacionados, uno (1) de los cuáles será un psicólogo escolar; y un (1) representante de la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos (APNI).
(2) Funciones y deberes.— El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Estudiar los problemas de las personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir y corregir tales problemas.
(b) Estudiar y evaluar toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines.
(c) Promover el establecimiento de programas de educación y orientación para beneficio de las personas con impedimentos.
(d) Preparar y aprobar un reglamento interno que establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de sus funciones. El mismo deberá ser aprobado por el Secretario.
(e) Reunirse con el Secretario y con el Secretario Auxiliar, según se establezca en el reglamento del Comité.
(f) Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros el cual será sometido a la consideración del Secretario, del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.
(g) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida, a los archivos y estudios preparados por el Departamento y de cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno, a fin de obtener cualquier información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.
(h) Poder usar los servicios de los asesores, técnicos y empleados del Departamento, previa notificación y autorización del Secretario, para el desarrollo de sus investigaciones, estudios, programas y demás funciones prescritas por esta sección.
(3) Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos.— Se establece el Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos. El mismo estará adscrito al Comité Consultivo de la Secretaria de Servicios Auxiliares y tendrá la responsabilidad de apoyar con recomendaciones y evidencia científica la gestión del Comité Consultivo, descrito en el anterior inciso (1). También, facilitará la labor de la Secretaría Auxiliar de velar porque las agencias cumplan con las responsabilidades que surgen de este capítulo.
(a) Proveer guías y orientar a las agencias públicas y entidades privadas sobre los programas y proyectos para implantar los métodos de evaluación y terapias recomendadas por los más recientes hallazgos de la comunidad científica.
(b) Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo e implantación de programas para promover la identificación y registro de nuevos casos de niños con trastornos de difícil identificación y diagnóstico.
(c) Fomentar y llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el tema y los adelantos científicos de la comunidad médica internacional, así como documentar información sobre la mejor incorporación del círculo intrafamiliar a los modelos en beneficio de los(las) niños(as) con trastornos físicos, neurológicos y mentales o de conducta.
(d) Evaluar la legislación y programas federales, estatales e internacionales existentes para desarrollar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la identificación e intervención temprana en estos casos.
(e) Establecer prioridades y de acuerdo a éstos, recomendar al(a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las decisiones administrativas y medidas que deban adoptarse para atender el problema de la población de niños con necesidades especiales.
(f) Asesorar y coordinar con la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y demás agencias publicas correspondientes, el desarrollo e implantación de un plan agresivo de educación a la comunidad sobre la identificación, intervención temprana y métodos terapéuticos adecuados para la efectiva rehabilitación de los niños.
(g) Requerir de las agencias públicas información y recopilar estadísticas, datos y cualquier otro informe sobre casos de personas con los impedimentos descritos en este capítulo.
(h) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales, locales y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico o del exterior, dedicadas al desarrollo de programas dirigidos a la comunidad de niños con impedimentos.
(i) Proponer legislación que estime pertinente para el logro de la política pública que persigue este capítulo.
(j) Elaborar un estudio de necesidades partiendo de los hallazgos y conclusiones de informes finales realizados por la Asamblea Legislativa y de los más recientes hallazgos de la comunidad científica.
(k) Diseñar planes de acción para trabajar con las necesidades previamente identificadas, que incluyan procedimientos de monitoreo y seguimiento a las agencias.
(l) Evaluar el grado de cumplimiento de las agencias, con sus responsabilidades comunes y específicas establecidas en este capítulo. Dicho análisis lo referirá a la Secretaría Auxiliar, para la acción que corresponda.
(m) Establecer un control de calidad de los servicios que las agencias proveen a las personas con impedimentos.
(n) [Seguir] al Plan Estratégico que exige la sec. 512i del Título 1, parte de la ley conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
(o) Ofrecer seguimiento a las recomendaciones emitidas por las propias agencias y por el Comité Consultivo.
(p) Presentar un informe anual al(a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, a través del Departamento de Educación, sobre sus actividades, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por el(la) Gobernador(a) o la Asamblea Legislativa no más tarde del último día del mes de enero de cada año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 87A - Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos
§ 1352. Declaración de política pública
§ 1353. Derechos y responsabilidades
§ 1354. Secretaría Auxiliar—Creación
§ 1355. Secretaría Auxiliar—Funciones
§ 1356. Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales