(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación como a las Escuelas de la Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.
(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
(4) La confidencialidad de toda información personal.
(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 87A - Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos
§ 1352. Declaración de política pública
§ 1353. Derechos y responsabilidades
§ 1354. Secretaría Auxiliar—Creación
§ 1355. Secretaría Auxiliar—Funciones
§ 1356. Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales