2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87A - Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos
§ 1354. Secretaría Auxiliar—Creación

Autonomía administrativa.— La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de una gestión educativa efectiva. Asimismo, podrá tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar el funcionamiento y la operación de la Secretaría Auxiliar. Podrá seleccionar y nombrar el personal docente y clasificado que le prestará servicios, reconocerá los derechos adquiridos en virtud de la preparación y la experiencia de los candidatos en las diferentes categorías; reconocerá también los derechos adquiridos del personal docente. Además, diseñará un sistema de evaluación del personal y proveerá las actividades de crecimiento profesional.
Autonomía docente.— La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía docente. Esto implica libertad para desarrollar los currículos especialmente adaptados a las personas con impedimentos y para identificar y seleccionar los equipos y materiales educativos especiales indispensables. De esta forma podrá proveer al estudiante una diversidad de opciones educativas para que, a base de sus necesidades e intereses particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y potencialidades.
Autonomía fiscal.— La Secretaría Auxiliar tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios, de materiales, de libros, de equipos y de suministros sin la intervención de la Secretaría Auxiliar de Servicios Administrativos del Departamento de Educación o su equivalente y sin la sujeción al Programa de Compras, Servicios y Suministros de la sec. 933a del Título 3. Preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en dicha ley que sean afines con la autonomía fiscal que el presente capítulo le otorga y para agilizar la contratación de los servicios profesionales y relacionados adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos, de acuerdo a las normas y reglamentos que se establezcan en armonía con las prácticas de contabilidad generalmente establecidas y aceptadas como sanas prácticas de administración fiscal.