(1) Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona con impedimentos.
(2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (P.E.I.).
(3) Brindar los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su P.E.I.
(4) Establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de la Secretaría y para garantizar la adecuada utilización de los poderes y facultades autonómicas que este capítulo le confiere.
(5) Asegurar la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el P.E.I. de acuerdo [con] las necesidades específicas de los estudiantes.
(6) Desarrollar los mecanismos de monitoría necesarios para velar por la implantación de los programas educativos individualizados en las escuelas del sistema.
(7) Solicitar al Secretario la reasignación de personal de otras áreas del Departamento a la Secretaría Auxiliar y, de ser necesario, nombrar o contratar el personal adicional y llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de cualquier legislación estatal o federal vigente, así como también de los reglamentos promulgados por el Secretario y adoptados en virtud de este capítulo o cualquier otro reglamento aplicable.
(8) Desarrollar, en coordinación con otras dependencias del Departamento de Educación, los programas educativos, currículo, facultad, equipos y materiales de acuerdo con las necesidades y características de las personas con impedimentos y con los recursos disponibles.
(9) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada, incluyendo los equipos y materiales recomendados de acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes.
(10) Establecer convenios o acuerdos con las agencias, instituciones privadas y municipios para la prestación de servicios integrados a los estudiantes participantes.
(11) Coordinar y verificar que las agencias que comparten responsabilidades con la Secretaría Auxiliar presten, oportunamente, los servicios que les corresponden en armonía con la política pública que aquí se establece.
(12) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles, así como los acuerdos interagenciales establecidos y la reglamentación vigente bajo este capítulo.
(13) Mantener un Registro Central continuo, confidencial y actualizado de las personas con impedimentos.
(14) Asegurar que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de servicios educativos y servicios relacionados de personas con impedimentos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
(15) Elaborar, celebrar vistas públicas y tramitar el Reglamento para la implantación de este capítulo, no más tarde de noventa (90) días laborables a partir de la efectividad del mismo. El mismo deberá contener todos los elementos necesarios para una coordinación efectiva interagencial.
(16) Establecer los mecanismos que garanticen que se le brinde a toda persona con impedimentos un debido proceso de ley tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal.
(17) Garantizar la prestación, sin interrupción, de los servicios mientras se establecen los acuerdos, reglamentos y otros documentos normativos.
(18) Coordinar con las agencias pertinentes el desarrollo de un plan de transición a la vida adulta para los estudiantes con impedimentos no más tarde de los dieciseis (16) años de edad o antes si fuera recomendado.
(19) Responder ante cualquier foro legal por el cumplimiento de este capítulo con el apoyo de los recursos de los departamentos correspondientes.
(20) Cualquier servicio auxiliar no contemplado en este capítulo, necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría Auxiliar, será prestado por las demás dependencias del Departamento de Educación, de acuerdo a los recursos disponibles.
(21) Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica estipuladas en el P.E.I. del estudiante.
(22) Solicitar y aceptar donativos que se utilizarán exclusivamente para mejorar los servicios directos a las personas con impedimentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 87A - Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos
§ 1352. Declaración de política pública
§ 1353. Derechos y responsabilidades
§ 1354. Secretaría Auxiliar—Creación
§ 1355. Secretaría Auxiliar—Funciones
§ 1356. Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales