Toda persona que conociendo, directa o indirectamente que la persona o personas que se creen desaparecidas, o cuyos cuerpos no pueden ser identificados como consecuencia de un evento catastrófico, están vivas y a pesar de eso acude al Ministerio Público o al tribunal para suministrar información falsa, con el propósito de que se declare la muerte de una o varias personas, o aquella que sabiendo que la persona no ha muerto y teniendo conocimiento de que se está llevando a cabo un procedimiento de declaración de muerte conforme a este capítulo, no lo informare y se beneficie de la declaración de muerte, o guardare silencio cuando de él mismo se tratare o no informare la aparición de la persona declarada muerta porque ello le beneficie, incurrirá en delito grave y si fuere convicta, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida a un mínimo de cuatro (4) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 101 - Declaración de Muerte en Casos de Eventos Catastróficos
§ 1313. Establecimiento de la muerte—Procedimiento
§ 1314. Establecimiento de la muerte—Prueba ulterior de existencia; nulidad y efectos
§ 1315. Establecimiento de la muerte—Prueba de verdadera identidad de desconocidos
§ 1316. Establecimiento de la muerte—Penalidades por información falsa o silencio malicioso