Si después de la resolución de declaración de muerte y registrada la misma en el Registro Demográfico de Puerto Rico como “Juan del Pueblo” o “Juana del Pueblo” se prueba su verdadera identidad, el tribunal dictará la resolución pertinente ordenando al Secretario de Salud realizar el cambio correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 101 - Declaración de Muerte en Casos de Eventos Catastróficos
§ 1313. Establecimiento de la muerte—Procedimiento
§ 1314. Establecimiento de la muerte—Prueba ulterior de existencia; nulidad y efectos
§ 1315. Establecimiento de la muerte—Prueba de verdadera identidad de desconocidos
§ 1316. Establecimiento de la muerte—Penalidades por información falsa o silencio malicioso