2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Declaración de Muerte en Casos de Eventos Catastróficos
§ 1314. Establecimiento de la muerte—Prueba ulterior de existencia; nulidad y efectos

(a) Recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido o a los bienes que, con este precio, se hayan adquirido. Sólo tendrá derecho a percibir las rentas, frutos o intereses desde que se presente o se conozca de su existencia.
(b) El tribunal, previa comparecencia del Ministerio Público, dictará la resolución correspondiente dejando sin efecto el decreto de muerte de la persona declarada muerta y ordenando al Secretario de Salud la anulación en el Registro Demográfico de Puerto Rico del certificado de defunción y la reincorporación del certificado de nacimiento. El Secretario de Salud establecerá las normas y procedimientos pertinentes, a estos efectos.