(a) Gobernador.— Significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Evento catastrófico.— Significará todo suceso de orden grave ocurrido dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico provocado por fuerzas de la naturaleza, por accidente o por la mano del hombre, que ocasione pérdidas de vida y que, como resultado de ello el cuerpo o los cuerpos de las personas no puedan ser recuperados o identificados.
(c) Parte interesada.— Significará toda persona que tenga alguna relación de consanguinidad o afinidad dentro de los grados establecidos en el Título 31, para determinar los herederos forzosos de un causante o aquella persona que el tribunal determine en cada caso de acuerdo a los hechos ante su consideración.
(d) Tribunal.— Significará el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 101 - Declaración de Muerte en Casos de Eventos Catastróficos
§ 1313. Establecimiento de la muerte—Procedimiento
§ 1314. Establecimiento de la muerte—Prueba ulterior de existencia; nulidad y efectos
§ 1315. Establecimiento de la muerte—Prueba de verdadera identidad de desconocidos
§ 1316. Establecimiento de la muerte—Penalidades por información falsa o silencio malicioso