2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 56 - Empresas de Red de Transporte
§ 1308. Registros

(a) Registros de viajes individuales por lo menos por dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice cada viaje; y
(b) Registros de los Conductores ERT por el término de su asociación y hasta, por lo menos, el primer aniversario siguiente a la fecha en que fue dado de baja el operador de la Red Digital.