(a) Una Empresa de Red de Transporte que desee solicitar autorización para fungir como tal en Puerto Rico deberá cumplir con el formulario y el procedimiento que para esos fines establezca la Comisión, incluyendo el pago de los derechos aplicables a la solicitud.
(b) Previo a ser autorizada a operar, la ERT deberá acreditar su cumplimiento con los siguientes requisitos:
(1) Acreditar que cuenta con un agente residente en Puerto Rico para escuchar y recibir cualquier notificación de incumplimiento con alguna disposición de este capítulo.
(2) Acreditar que mantiene una póliza de seguro que cumple con los parámetros establecidos en la sec. 1305 de este título.
(3) Acreditar que requiere que todo vehículo utilizado por un Conductor ERT para la prestación de servicios ERT cumpla con los requisitos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para estar autorizado a transitar por las vías públicas.
(4) Acreditar que ha adoptado una política de cero tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol, según requerido en la sec. 1306 de este título.
(5) Acreditar que ha adoptado una política anti-discrimen, según requerido en la sec. 1307 de este título.
(6) Acreditar que la aplicación móvil de transporte mediante la red muestra al usuario una foto del chofer, el modelo del auto que conduce y el número de tablilla del vehículo de motor utilizado para brindar el servicio, antes de que este aborde el vehículo.
(7) Certificar que ha adoptado todos los mecanismos necesarios que estén disponibles, para hacer valer todas las disposiciones del presente capítulo.
(c) El Presidente, o su representante autorizado, expedirá la autorización para que una ERT pueda operar cuando el solicitante cumpla con los requisitos antes dispuestos.
(d) Una ERT no prestará otro servicio regulado por la Comisión, salvo que también se encuentre autorizado para ello y, de ser un servicio de transporte comercial, cumpla con las tarifas y la reglamentación aplicables.
(e) La Comisión podrá suspender o revocar la autorización conferida a una ERT conforme los reglamentos y procedimientos que adopte al amparo de esta parte.
(f) Para operar cada ERT deberá satisfacer la suma de cinco mil dólares ($5,000) anuales a la Comisión. La suma podrá ser pagada en un solo pago o mediante la imposición de un cargo de diez centavos ($0.10) por viaje realizado hasta alcanzar la suma de total de cinco mil dólares ($5,000) anuales. En caso de que la Empresa de Red de Transporte (ERT) decida acogerse al pago de los cinco mil dólares ($5,000) bajo la modalidad del cargo de diez centavos ($0.10) por viaje realizado, la Comisión tendrá la facultad para solicitar información sobre la cantidad de viajes realizados a través de las aplicaciones móviles usadas por la Empresa de Red de Transporte (ERT). La Comisión establecerá por reglamento la frecuencia de los pagos a realizarse por las empresas acogidas al sistema de pago por viaje. En caso de incumplimiento se verá suspendida su autorización para operar como ERT y acumulará intereses al tipo legal, según fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, desde el momento de su incumplimiento. La ERT no podrá pasar el cargo a los Conductores ERT, ni a los consumidores. La violación de esta disposición conllevara la imposición de multas según se establezca por reglamento.
(g) La ERT no podrá cobrar tarifas por viaje más altas, ni dar un trato distinto, ya sea en las tarifas o los servicios que tenga en vigencia en las jurisdicciones estatales dentro de los Estados Unidos. La Comisión tendrá facultad para indagar sobre prácticas que sean distintas en cuanto a los servicios y tarifas de viaje a las ofrecidas en Puerto Rico, los términos dados a los Conductores ERT, y a los consumidores en Puerto Rico. En caso de hallarse en violación de esta disposición la Comisión tendrá el poder para ordenar el cumplimiento o proceder a la imposición de multas según se determine por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 56 - Empresas de Red de Transporte
§ 1302. Empresas de Red de Transporte—Autorización y Revocación
§ 1303. Requisitos, deberes y responsabilidades del Conductor ERT
§ 1304. Tarifa, pagos y recibos
§ 1306. Cero Tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol; prohibición de fumar
§ 1307. Política antidiscrimen; acceso a discapacitados