2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 56 - Empresas de Red de Transporte
§ 1305. Seguro

(a) El Conductor ERT, o la ERT a nombre del Conductor ERT, mantendrá una póliza de seguro de automotriz, la cual responderá por eventos ocurridos cuando el conductor esté conectado a la Red Digital, aunque no esté participando en un arreglo de viaje.
(b) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar cuando un Conductor ERT esté conectado a la Red Digital y esté disponible para recibir solicitudes sin estar prestando Servicios ERT:
(1) Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con límites de por lo menos cincuenta mil dólares ($50,000.00) por muerte y lesiones corporales por persona, cien mil dólares ($100,000.00) por muerte y lesiones corporales por accidente, y veinticinco mil dólares ($25,000.00) por daño a la propiedad por accidente.
(2) Los requisitos de cubierta de este inciso podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes:
(A) Póliza de seguro obtenida por el Conductor ERT; o
(B) Póliza de seguro obtenida por la ERT; o
(C) Cualquier combinación de los párrafos (A) y (B).
(c) Los siguientes requisitos de póliza de seguro de automóvil deberán aplicar cuando un Conductor ERT esté prestando Servicios ERT:
(1) Cubierta primaria de responsabilidad pública de automóvil con límites de por lo menos un millón de dólares ($1,000,000.00) por muerte y lesiones corporales y daño a la propiedad por accidente.
(2) Los requisitos de cubierta de este inciso podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes:
(A) Póliza de seguro obtenida por el Conductor ERT; o
(B) Póliza de seguro obtenida por la ERT; o
(C) Cualquier combinación de los párrafos (A) y (B).
(d) Si el seguro obtenido por el conductor en los incisos (b) o (c) de esta sección ha expirado, o no cubre el monto requerido, el seguro obtenido por la ERT deberá proveer la cubierta requerida en esta sección, empezando con el primer dólar del reclamo y, además la ERT tendrá el deber de defender la reclamación.
(e) La cubierta de una póliza de seguro de automóvil mantenida por la ERT no dependerá de que una aseguradora de automóvil personal niegue inicialmente una reclamación ni tampoco será requerido que la reclamación sea denegada inicialmente bajo los términos de una póliza de seguro automóvil personal.
(f) Las cubiertas de seguro requeridas por esta sección podrán ser satisfechas a través de un asegurador autorizado bajo las secs. 301 a 335. del Título 26 o a través de un asegurador elegible de líneas excedentes bajo la sec. 1007a del Título 26.
(g) Divulgaciones. La ERT se asegurará de que los Conductores de ERT estén informados por escrito, antes de que puedan aceptar prestar Servicios ERT, de lo siguiente:
(1) La cubierta del seguro, incluyendo los tipos de cubierta y cada uno de sus límites, que la ERT provee cuando el Conductor ERT usa su vehículo personal conectado a la Red Digital; y
(2) La póliza de seguro de vehículo personal del Conductor ERT, podría excluirle de cubierta de responsabilidad pública o daños físicos del vehículo cuando esté conectado a la Red Digital y esté disponible para recibir solicitudes de transporte o esté prestando Servicios ERT, dependiendo de los términos y condiciones de su póliza de seguro de vehículo personal.