(a) A partir del 1 de enero de 2018, para que un individuo pueda fungir como Conductor ERT y tener acceso a la plataforma digital, la ERT requerirá a este que provea la autorización expedida por el NTSP.
(b) El NTSP se asegurará de implementar un sistema electrónico que incorpore estas autorizaciones y le permita emitir inmediatamente Permisos Especiales Temporeros a los peticionarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 73(c) de esta Ley.
(c) La identidad e información personal del conductor no será objeto de inspección pública.
(d) La autorización se emitirá inmediatamente se corrobore el cumplimiento con los requisitos dispuestos en el inciso (c) de la sec. 1280d de este título.
(e) No se autorizará a un individuo como Conductor ERT, si:
(1) Tiene más de cinco (5) infracciones de tránsito en un período de tres (3) años, o una infracción mayor en el período previo de tres (3) años, incluyendo, sin limitación alguna, las siguientes: carreras de competencia; intento de evadir a la Policía; conducir a exceso de cien (100) millas por hora; conducir negligentemente o temerariamente; o conducir con una licencia suspendida o revocada;
(2) Ha sido convicto de cualquier delito grave;
(3) Ha sido convicto de un delito menos grave de naturaleza violenta, de naturaleza sexual, por conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, conducir temerariamente, abandonar escena de un accidente, o cualquier otro delito relacionado a la operación de un vehículo de motor;
(4) Ha sido convicto de más de tres (3) delitos menos graves de cualquier tipo;
(5) Aparece en el Sitio Web del Registro Público Nacional de Ofensores Sexuales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos o el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, creado en virtud de las secs. 536 et seq. del Título 4;
(6) No cuenta con licencia de conducir válida y vigente;
(7) No cuenta con el registro del vehículo que utiliza para prestar los Servicios ERT a su nombre o no ostenta la autorización del dueño registral para operarlo;
(8) No cuenta con prueba o confirmación del seguro de responsabilidad pública del vehículo utilizado para la prestación de Servicios ERT; o
(9) Tiene menos de dieciocho (18) años de edad.
(f) Deberes y responsabilidades del Conductor ERT.—
(1) El Conductor ERT obedecerá todas las reglas y leyes de tránsito y jamás conducirá bajos efectos del alcohol o de sustancias controladas. Tampoco fumará mientras se encuentre prestando servicios de ERT.
(2) El Conductor ERT deberá observar una conducta respetuosa y cortés en su desempeño.
(3) El Conductor ERT deberá llevar siempre consigo prueba de que cuenta con una póliza de seguro vigente en todo momento mientras se encuentre activo en la sesión de la red y/o aplicación móvil. En el caso de un accidente, el Conductor ERT proporcionará esta información a cualquier parte involucrada en el accidente y/o a un oficial del orden público, de ser solicitada.
(4) El Conductor ERT solo podrá brindar los servicios que se soliciten mediante la aplicación.
(5) Un Conductor ERT no aceptará paradas o llamados en la calle.
(6) Un conductor ERT no prestará otro servicio regulado por el NTSP, salvo que se encuentre autorizado para ello y, de ser un servicio de transporte comercial, cumpla con las tarifas y la reglamentación aplicables.
(g) El NTSP podrá suspender o revocar la autorización conferida a un conductor ERT que incumpla lo aquí dispuesto conforme a los reglamentos y procedimientos que adopte al amparo de esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Ley de Servicio Publico de Puerto Rico
Capítulo 56 - Empresas de Red de Transporte
§ 1302. Empresas de Red de Transporte—Autorización y Revocación
§ 1303. Requisitos, deberes y responsabilidades del Conductor ERT
§ 1304. Tarifa, pagos y recibos
§ 1306. Cero Tolerancia al uso y consumo de drogas ilícitas y alcohol; prohibición de fumar
§ 1307. Política antidiscrimen; acceso a discapacitados