2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 56 - Empresas de Red de Transporte
§ 1304. Tarifa, pagos y recibos

(a) Tarifas. La ERT se asegurará de que el método de cálculo de la tarifa esté disponible al usuario previo a la solicitud del Servicio ERT. Además, la ERT se asegurará de que los usuarios reciban un estimado del costo del servicio en la aplicación antes de solicitar el Servicio ERT.
(b) Pagos. La ERT adoptará una política permitiendo pagos en efectivo y mediante tarjeta de crédito y notificará a los Conductores ERT sobre dicha política. Todos los pagos por los Servicios ERT se registrarán electrónicamente utilizando la Red Digital.
(c) En un lapso no mayor de ocho (8) horas siguientes a la terminación del viaje, la ERT se asegurará de que un recibo electrónico se transmita al usuario. En dicho recibo la ERT detallará:
(1) El origen y destino del viaje;
(2) El tiempo y la distancia recorrida en el viaje; y
(3) Un desglose de la tarifa total pagada, incluyendo cualquier impuesto o cargo reglamentario cobrado, de ser aplicable.
(d) Esta sección no será aplicable a los vehículos de transporte comercial cuyas tarifas serán las dispuestas por la Comisión al amparo de los reglamentos que adopte en virtud de esta parte.