La Administración de Familias y Niños someterá a la Asamblea Legislativa al finalizar cada año fiscal, no más tarde de sesenta (60) días después del cierre del año fiscal, un informe sobre el desarrollo y progreso del Programa que incluya los fondos utilizados, los beneficiarios atendidos, los solicitantes que quedaron sin atender y recomendaciones sobre medidas que deban adoptarse para lograr los objetivos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 6 - Programa de Vales Especiales para el Cuidado y Desarrollo de Niños
§ 123. Proveedores de servicios; requisitos
§ 124. Autorización para proveer servicios de cuidado
§ 125. Becas, vales o ayudas educativas, suplementarias