El Secretario del Departamento de la Familia promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo. Dicha reglamentación establecerá, entre otras cosas, los requisitos razonables de elegibilidad y distribución de fondos, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 6 - Programa de Vales Especiales para el Cuidado y Desarrollo de Niños
§ 123. Proveedores de servicios; requisitos
§ 124. Autorización para proveer servicios de cuidado
§ 125. Becas, vales o ayudas educativas, suplementarias