Se autoriza al Departamento de Educación a convertirse en proveedor de servicios de cuidado y desarrollo de niños en aquellas escuelas o facilidades que cuenten con la infraestructura requerida para prestar este tipo de servicio. El Departamento de Educación evaluará y preparará un inventario de la necesidad de servicios de cuidado a niños y niñas, por cada Distrito Escolar bajo su jurisdicción. Esta información será compartida con el Departamento de la Familia para que esta agencia pueda hacer la proyección de la necesidad del servicio a corto, mediano y largo plazo, así como las proyecciones de asignación y distribución de fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 6 - Programa de Vales Especiales para el Cuidado y Desarrollo de Niños
§ 123. Proveedores de servicios; requisitos
§ 124. Autorización para proveer servicios de cuidado
§ 125. Becas, vales o ayudas educativas, suplementarias