(a) Estar licenciados por la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia o cumplir con el Registro de Proveedores, de no tener licencia otorgada por el Estado.
(b) Mantener una política de admisión libre de discrimen por razón de raza, sexo, color, origen o condición social, impedimento físico, ideas políticas o creencias religiosas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 6 - Programa de Vales Especiales para el Cuidado y Desarrollo de Niños
§ 123. Proveedores de servicios; requisitos
§ 124. Autorización para proveer servicios de cuidado
§ 125. Becas, vales o ayudas educativas, suplementarias