2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Cirujanos Dentistas
§ 123. Deberes

(1) Contribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la odontología.
(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.
(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
(4) Laborar por la implantación de leyes estaduales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del dentista.
(5) Cooperar con la profesión médica y sus aliadas en todo cuanto sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.
(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.
(7) Sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.
(8) Suministrar los informes que el Gobierno solicite.