2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Cirujanos Dentistas
§ 119. Cuotas

Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota que será fijada por el reglamento. Cuando se vaya a considerar un cambio en las cuotas se hará en asamblea general debidamente constituida con el quórum reglamentario, habiéndose incluido en la convocatoria como uno de los asuntos a considerar. Este propuesto cambio en la cuota será circulado a toda la matrícula del Colegio con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la asamblea. Cualquier cambio en las cuotas deberá ser aprobado por mayoría no menor de dos terceras partes de los presentes al momento de votar.