2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Cirujanos Dentistas
§ 114. Miembros

Serán miembros del Colegio todos los dentistas que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que de este subcapítulo les señala y el reglamento que apruebe el Colegio. Aquellos dentistas que estén específicamente exentos por ley del requisito de licencia para ejercer la cirugía dental en el desempeño de sus funciones como miembros de jornada completa de la facultad de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico o como miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico, podrán ser miembros del Colegio si así lo solicitan, siempre que cumplan todos los otros requisitos de ley y del reglamento del Colegio; Disponiéndose, que el ser tales miembros del Colegio en nada altera las limitaciones impuestas en su exención del requisito de licencia.