2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Cirujanos Dentistas
§ 121. Certificado de admisión

Cuando un miembro de la profesión dental debidamente autorizado para practicar la profesión pague su primera cuota anual, se le expedirá, además del recibo, un certificado en el cual se haga constar que dicho miembro del Colegio ha llenado todos los requisitos legales y reglamentarios y queda autorizado para practicar la profesión durante el año de conformidad y bajo las condiciones que establecieran los reglamentos del Colegio; para el segundo año y sucesivos, se proveerá en los reglamentos la expedición de una tarjeta de renovación del certificado que lo acredite para practicar su profesión como un miembro del Colegio; Disponiéndose, que será requisito obligatorio para el colegiado exponer a la vista del público, en su consultorio, el mencionado certificado.