2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 80A - Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico
§ 1227q. Traspaso de propiedad al Departamento—Transferencia

(a) Se transfiere al Departamento, para emplearse con relación a las funciones transferidas por las disposiciones de este capítulo, el personal empleado con las funciones transferidas al momento de la vigencia de la presente ley en la Administración de Fomento Comercial y la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico.
(b)
(1) Se transfiere al Departamento todos los activos de todas clases-incluyendo la propiedad intelectual-convenios, pasivos, licencias y permisos pertenecientes a la Administración que estén bajo la custodia del Departamento de Hacienda ya la CDE en virtud de este capítulo, sin la necesidad de otorgar contratos, escrituras, documento de traspaso ni endoso o transferencia adicional de clase alguna, pasarán a ser de la propiedad y se entenderán traspasadas y transferidas al Departamento, la cual podrá disponer de ello libremente y sin limitación alguna.
(2) Se transfiere al Departamento, para ser administrada por ésta, la Zona Libre de Comercio de San Juan Número 61 y la licencia con la cual opera.
(c) El Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y subdivisiones políticas, incluyendo los municipios, quedan por la presente autorizados para ceder y traspasar al Departamento, a solicitud de éste y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), que el Departamento crea necesaria o conveniente para realizar los fines del Programa.