(a) Administración.— Significará la Administración de Fomento Comercial creada por [la] Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada.
(b) Comercio.— Significará el intercambio de bienes y servicios en el mercado local y en el internacional en el que intervienen todos los sectores productivos de la isla, incluyendo al de las organizaciones sin fines de lucro.
(c) CDE.— Significará la Corporación para el Desarrollo de Exportaciones, creada mediante la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada.
(d) Departamento.— Significará el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994.
(e) Programa.— Significará el Programa de Comercio y Exportación creado por este capítulo.
(f) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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