(a) Hacer estudios e investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio local y exterior en Puerto Rico, y para tomar o recomendar que se tomen aquellas medidas necesarias para su solución y eliminación, incluyendo, pero sin limitarse al establecimiento de alianzas con instituciones educativas o privadas.
(b) Recopilar, interpretar y publicar estadísticas relacionadas al comercio local y exterior.
(c) Requerir la información que sea necesaria, pertinente y especializada para ejercer sus responsabilidades.
(d) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(e) El Secretario podrá, además, por sí o mediante su representante debidamente autorizado, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.
(f) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico se le confieren al Departamento.
(g) Tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para cumplir con las funciones del Departamento para con el Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico