2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 80A - Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico
§ 1227b. Facultades, poderes y responsabilidades

(a) Servir de enlace entre los mercados locales e internacionales promoviendo el intercambio comercial de bienes y servicios entre Puerto Rico, Estados Unidos de América y el resto del mundo; promover y mercadear productos y servicios de Puerto Rico en Estados Unidos y en el exterior.
(b) Promover la creación de una red operacional de servicio en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa incluyendo el sector de las organizaciones sin fines de lucro, y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales.
(c) Gestionar ayuda financiera y técnica, incluyendo asesoramiento en los distintos aspectos de mercadeo y prácticas comerciales locales e internacionales, que ayudará a los pequeños y medianos comerciantes a preparar propuestas de financiamiento que serán referidas al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico u otras instituciones financieras.
(d) Prestar servicios y ofrecer ayuda técnica, mediante compensación o sin ella.
(e) Determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades, equipo o servicios prestados o suministrados por el Departamento, ya fuere a las corporaciones públicas, agencias gubernamentales ya las empresas privadas.
(f) Fomentar la creación de compañías de exportación en parques de almacenaje o distribución y zonas portuarias y estimular a la empresa privada a promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades comerciales que desarrollen el comercio en general y las exportaciones de productos y servicios originados o distribuidos localmente.
(g) Edificar cualquier facilidad en Puerto Rico, en Estados Unidos o cualquier otros país, que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del comercio puertorriqueño y para poner en vigor sus poderes, fines y propósitos a tenor con este capítulo.
(h) Crear o participar como inversionista en una o más subsidiarias o afiliadas que operen con o sin fines de lucro, conjuntamente con el sector público o privado, estimulando selectivamente a que estas pasen a ser totalmente privadas. Para ello, podrá aportar fondos en bloque (grants), haciendo las salvaguardas que se impongan por reglamento, a entidades privadas con fines similares a los del Departamento para el desarrollo del comercio tanto en la esfera local como en la internacional.
(i) Establecer alianzas con las universidades públicas o privadas de Puerto Rico y con otros sectores públicos y privados para lograr los objetivos de este capítulo.
(j) Vender, negociar, retener o disponer de los instrumentos de deuda que adquiera por motivo de sus operaciones.
(k) Adquirir toda clase de bienes en pago o a cuenta de acreencias o en permuta por inversiones hechas en el curso de sus negocios, cuando tal adquisición sea deseable o necesaria para disminuir o evitar una pérdida en conexión con las mismas, y para retener tales bienes por el tiempo que el Secretario estime conveniente y para ejercer sobre ellos derechos de propiedad y disponer de los mismos.
(l) Invertir sus fondos prioritariamente en aceptaciones bancarias o certificados de depósito, endosados o emitidos, según sea el caso, por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o en depósitos a plazo fijo en dicho Banco, en obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, o garantizadas tanto en principal como en intereses por el Gobierno de Puerto Rico; o en obligaciones de cualquier agencia, instrumentalidad, comisión autoridad, municipio u otras subdivisiones políticas de los Estados Unidos de América; o en obligaciones de instituciones bancarias internacionales reconocidas por los Estados Unidos de América ya las cuales los Estados Unidos de América hayan aportado capital; o efectuar trámites de inversión conjunta; o en aceptaciones bancarias o certificados de depósito, endosados o emitidos, según sea el caso, por bancos organizados bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de sus estados.
(m) Establecer oficinas y divisiones en Puerto Rico y en el exterior para la transacción de sus negocios incluyendo una División de Zona Libre de Comercio, y para proveer servicio en el extranjero al empresario puertorriqueño.
(n) Adquirir, poseer y disponer de acciones y derechos de miembros, contratos, bonos u otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos con relación a los mismos, y obtener la organización de acuerdo con la ley y ejercer dominio parcial o total sobre compañías, asociaciones o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, siempre que, a juicio del Secretario, tal arreglo sea necesario, apropiado o conveniente, para efectuar los fines del Departamento o el ejercicio de sus poderes, y vender, arrendar, donar, o de otro modo conceder, cualquier propiedad del Departamento o delegar, o traspasar cualquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes, a cualquiera de dichas compañías, entidades o corporaciones que estén sujetas a su dominio, excepto el derecho de instar procedimientos de expropiación.
(o) Adoptar reglamentos para regir sus actividades y ejercer los poderes otorgados por este capítulo.
(p) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico. Las actividades del Departamento no empeñarán el crédito del Gobierno de Puerto Rico ni el de cualquiera de sus corporaciones públicas o subdivisiones políticas.