La Oficina de Administración de Tribunales proveerá los formularios de orden de protección, los cuales deberán permitir que se pueda hacer constar, como mínimo, la información de las partes, las alegaciones y la determinación del tribunal. La Administración de Tribunales podrá modificar dichos modelos cuando lo entienda conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo VI - Ordenes de Protección
§ 1181. Personas autorizadas a solicitar órdenes de protección a menores
§ 1183. Expedición de ordenes de protección
§ 1186. Notificación a las partes y a las agencias de orden público