2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ordenes de Protección
§ 1183. Expedición de ordenes de protección

(a) Adjudicar la custodia provisional de los niños y niñas menores de edad maltratados o en riesgo de serlo, a la parte peticionaria, al Departamento de la Familia o al familiar más cercano que garantice su mejor bienestar y seguridad.
(b) Si la parte peticionada tuviere bajo su custodia al menor, podrá ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con el menor, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.
(c) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualesquiera otra forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional sobre los menores que ha sido adjudicada a la parte peticionaria o familiar cercano a quien le fuere concedida.
(d) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre el menor, cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada maltrate, moleste, intimide, amenace, o de cualquier otra forma interfiera con los menores.
(e) Ordenar a la parte peticionada pagar la renta o hipoteca de la residencia donde residen los menores, cuando se le ordenó que la desalojara; o el pago de pensión alimentaria para los menores si existe una obligación legal de así hacerlo.
(f) Ordenar a la parte peticionada que participe de los programas o reciba tratamiento necesario para que cese la conducta abusiva o negligente hacia los menores.
(g) Ordenar a la parte peticionada el pago de los programas o del tratamiento que recibe o que deben recibir los menores víctimas de abuso o negligencia.
(h) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.