2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ordenes de Protección
§ 1184. Ordenes ex parte

(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada, con copia de la citación expedida por el tribunal y de la petición que se ha radicado ante el tribunal y no se ha tenido éxito, o
(b) existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección, o
(c) cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.