2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Ordenes de Protección
§ 1181. Personas autorizadas a solicitar órdenes de protección a menores

El padre o la madre, director escolar, maestro o un oficial del orden público o el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, o cualquier fiscal o funcionario autorizado por el/la Secretario(a) del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar o cualquier familiar o la persona responsable del menor, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a menores en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un menor o cuando existe riesgo inminente de que un menor sea maltratado.