El padre o la madre, director escolar, maestro o un oficial del orden público o el Procurador de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia, o cualquier fiscal o funcionario autorizado por el/la Secretario(a) del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar o cualquier familiar o la persona responsable del menor, podrá solicitar al tribunal que expida una orden de protección a menores en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un menor o cuando existe riesgo inminente de que un menor sea maltratado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo VI - Ordenes de Protección
§ 1181. Personas autorizadas a solicitar órdenes de protección a menores
§ 1183. Expedición de ordenes de protección
§ 1186. Notificación a las partes y a las agencias de orden público